MARCHA DE MEDIOS
COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS EL 27 DE JUNIO DE 2011 LLEVÓ SUS PRIMERA PROPUESTAS
PARA UNA LEY DE COMUNICACIÓN POPULAR. POSTERIORMENTE LA ACTUALIZARON Y
AMPLIARON, A RAÍZ DE SUCESIVOS ENCUENTROS NACIONALES Y CONSIGUIÓ LA
REACTIVACIÓN DE LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN POR PARTE DE LA AN, ANTES DE
FINALIZAR 2015.
El año 2015 concluyó
para los comunicadores y comunicadoras populares, con la grata noticia de la
promulgación y activación de la Ley de Comunicación del Poder Popular. El
ejecútese y el texto de la Ley fue dado a conocer mediante la Gaceta Oficial
Extraordinaria 6.207, del 28 de diciembre de 2015.
El
proyecto de ley fue presentado ante la Comisión Permanente del Poder
Popular y Medios de Comunicación de la Asamblea Nacional, como un mandato
emanado de la Iniciativa Popular que lo introdujo el 26 de julio del 2011, con
la participación y respaldo de los colectivos organizados de
medios populares, alternativos y comunitarios movilizados.
Este
instrumento legal fue elaborado, como Pueblo Legislador, por los propios
voceros de los colectivos proponentes, para su discusión y aprobación
definitiva en segunda discusión ante la plenaria de la Asamblea Nacional.
Basada, fundamentalmente, en los artículos 5, 57, 58 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y considerando los artículos 70 y el numeral
7° del artículo 204 de la Carta Magna, que establecen la iniciativa
legislativa popular.
El
objeto de la Ley es garantizar el derecho a la
información y pleno desarrollo de las capacidades comunicacionales y los
poderes creadores del pueblo, como derecho humanofundamental
consagrado en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela; así comoimpulsar,
desarrollar, fortalecer y consolidar la Comunicación Popular,
normando la organización, funcionamiento y articulación de las iniciativas
comunicacionales de comunidades organizadas y movimientos sociales, con el fin
de potenciar una comunicación libre, participativa, protagónica,
anti-hegemónica y emancipadora, según su Artículo 1.
La
Comunicación Popular es definida, en el Artículo 2 de esta Ley, como “un
proceso autónomo, integral, continuo y permanente; basado en la dialógica de
los saberes colectivos, el conocimiento libre y la dialéctica histórica que
transmite los valores humanos, culturales, sociales, democráticos,
protagónicos, corresponsables y de equidad; destinada a crear una nueva
conciencia social y un nuevo modelo comunicacional de pensamiento crítico,
liberador, antiimperialista y revolucionario, que se genera desde el Pueblo
Comunicador organizado”.
El
Artículo 3 señala como sujetos de las disposiciones de esta Ley, a los
Comunicadores y Comunicadoras Populares, Alternativos y Comunitarios, así como
los órganos y entes gubernamentales e instancias del Poder Popular que tengan
competencia en materia de Comunicación Popular, y especialmente los siguientes:
El
Consejo Nacional de la Comunicación Popular
Los
Consejos Estadales y Municipales de la Comunicación Popular
Los
Comités de Comunicación Alternativa y Comunitaria de los Consejos Comunales, y
otras formas de agregación comunal con competencia en materia de comunicación.
Los
Colectivos Comunicacionales.
Los
Medios Populares, Alternativos y Comunitarios.
Las
Unidades de Producción y Formación para la Comunicación Popular; y,
Las
Productoras y Productores Alternativos y Comunitarios.
Las
finalidades de esta ley, según su Artículo 4, son las siguientes:
Garantizar
y potenciar el derecho a la comunicación libre, autónoma y plural, a través de
la promoción, socialización del acceso y sustentabilidad de los medios y
procesos de la Comunicación Popular, mediante mecanismos de
participación y articulación de sus actores.
Fomentar
y consolidar la organización, formación, equipamiento y funcionamiento de
la Comunicación Popular, Alternativa y Comunitaria.
Impulsar la
Comunicación Popular a través de mecanismos expeditos que garanticen la
corresponsabilidad entre el Poder Popular y el Estado.
Promover
y fortalecer el Sistema Nacional de la Comunicación Popular,
reivindicando nuestro carácter de Pueblo Comunicador.
La
Ley de Comunicación del Poder Popular, reconoce las instancias organizativas
que los medios de comunicación popular se han venido dando en su proceso
histórico como expresiones del Poder Popular en nuestro país, que en los
últimos años ha tomado la forma de Consejos de la Comunicación Popular,
con un Consejo Nacional y con Consejos Estadales (y desde ahora también
municipales), como instancias colegiadas de carácter federal del Sistema
Nacional de la Comunicación Popular, con personalidad jurídica propia
otorgada por la Ley, cuyo objeto es articular, deliberar, planificar, ejecutar,
consolidar, promover e impulsar las políticas comunicacionales surgidas desde
las diferentes vertientes de la Comunicación Popular, sustentada en los
principios de la democracia participativa y protagónica, privilegiando la
consecución del mayor consenso posible de sus integrantes, sin descartar el uso
de otros mecanismos de decisión que faciliten su operatividad, con el propósito
de coadyuvar a la Defensa Integral de la Patria, la Soberanía,
Autodeterminación e Integración de los Pueblos.
Éstos
se integran con vocerías electas democráticamente en asambleas, que incorporen
a las distintas vertientes de la comunicación popular (radio, televisión,
medios impresos, medios digitales y electrónicos, muralistas u otros
formatos comunicacionales, Comités de Medios Alternativos Comunitarios de los
Consejos Comunales o de las Comunas y Movimientos Sociales.
Sustentabilidad,
fortalecimiento, sostenibilidad y seguridad social de la Comunicación Popular y
Alternativa
La
ley contiene un título referido a la sustentabilidad, fortalecimiento,
sostenibilidad y seguridad social. El Estado dotará a los medios populares y
alternativos según sus requerimientos técnicos, materiales y de funcionamiento,
a través del apoyo de proyectos socio-productivos autogestionarios o con
subsidios.
Los
recursos erogados por el Estado para el desarrollo de proyectos
socio-productivos a cualquier forma de organización popular, incluirán al
menos el uno por ciento (1%) del monto total en el presupuesto de cada proyecto
para su promoción y propaganda, destinado al fortalecimiento de los medios de
la Comunicación Popular existentes en su ámbito geográfico.
Sin
embargo, en las propuestas originales que presentaron los comunicadores de los
medios populares y alternativos, así como en las conclusiones de sus últimos
encuentros nacionales, se hablaba de colocar un impuesto del 1 % a la
publicidad para contribuir a sostener económicamente al Sistema de Comunicación
del Poder Popular, y esto no fue incluido, por lo que la adopción de esta
disposición tributaria sería un objetivo de lucha pendiente.
La
ley indica que las instituciones y entes del sector público que contraten
servicios de publicidad y propaganda lo harán en función de criterios de
equidad de oportunidades entre medios públicos, privados y de la Comunicación
Popular, sin ningún tipo de condicionamiento más allá de la prestación del
servicio de su publicación o difusión, con el objeto de fortalecer el
sostenimiento a la Comunicación Popular en todas sus vertientes. Se
garantizará que los medios alternativos y comunitarios domiciliados en sectores
rurales, indígenas y fronterizos tengan un trato preferencial.
Para
la Seguridad Social de las
Comunicadoras y los Comunicadores Populares, el Estado, a
través del órgano rector con competencia en materia de seguridad social,
garantizará la salud, protección, recreación y seguridad social de todos los
trabajadores y trabajadoras de los medios populares, alternativos y
comunitarios en todas sus vertientes de la Comunicación Popular,
incluyéndolos como beneficiarias y beneficiarios de las políticas y programas
sociales del Sistema Nacional de Seguridad Social, conforme a la
Ley que rige la materia.
Concesiones
y atributos
El
Consejo Nacional de la Comunicación Popular conjuntamente con el ministerio con
competencia en materia de telecomunicaciones, se encargarán de agilizar y
resolver lo concerniente a las concesiones con sus respectivos atributos, a los
medios de la Comunicación Popular que cumplan con los requerimientos legales.
Imprentas
Públicas y
Sistema Nacional de Imprentas de la Comunicación Popular
Algo
muy importante en la nueva ley es que dispone que las imprentas pertenecientes
a los órganos y entes del poder público nacional, estadal, municipal, así como
las de los institutos públicos, fundaciones y empresas del Estado, facilitarán
sus servicios a los medios impresos de la Comunicación Popular, en
calidad, cantidad y tiempo necesarios para cumplir con sus fines. Por otra
parte, se prevé la creación conjunta, entre el Consejo nacional de la
Comunicación Popular y el Estado, de una red de imprentas, articuladas con
colectivos y organizaciones de base, para desarrollar, impulsar y
fortalecer la Comunicación Popular impresa.
Formación
e Investigación
La
ley dispone que el Estado, conjuntamente con el Consejo Nacional de la
Comunicación Popular, establecerá programas de formación, incentivos a la
investigación y sistematización de experiencias, especializaciones y becas a
nivel nacional e internacional, dirigidos al Pueblo Comunicador para elevar sus
conocimientos y certificación de saberes. Cada colectivo de la Comunicación
Popular debe constituirse en una escuela permanente para la promoción y
socialización de la formación del Pueblo Comunicador, en el marco de los
intereses de la comunidad y los planes de desarrollo de la nación. Igualmente
se contemplan incentivos a la investigación.
El
Capítulo II de la ley está dedicado a los contenidos.
La
concepción y enfoque de la comunicación popular y alternativa
La
exposición de motivos de esta Ley la caracteriza como “un marco jurídico
propicio que les asegure a los medios populares, alternativos y comunitarios,
la equidad en el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación,
a la formación técnica y profesional, a fuentes de financiamiento y
sustentabilidad, así como oportunidades de acceso a los espacios necesarios
para la difusión de sus contenidos según su categoría específica (escrita,
mural, radial, televisiva, electrónica, digital u otras)”.
Es
clara la idea de que la Comunicación Popular es la
comunicación ejercida por el pueblo y no por entes comerciales privados o
por organismos del aparato del Estado, ni por agentes burocráticos o
capitalistas con fines hegemónicos.
La
contextualización histórica que ofrece la exposición de motivos de la ley
señala cómo desde los primeros tiempos el Estado privilegió la entrega del
espectro radioeléctrico a los sectores económicos dominantes, frente a lo que
el nuevo modelo de la Comunicación Popular ofrece “…una comunicación inclusiva,
libre y abierta, crítica, autocrítica y contestaria, emancipatoria y no
burocrática de la creación y recreación de la cultura y la vida cotidianas,
donde se expresen ampliamente la memoria colectiva y el rico imaginario popular
como expresión auténtica de libertad y soberanía; priorizando la ética antes
que la estética, el hecho en vez del supuesto, la realidad y no la ilusión, la
verdad al engaño, convirtiendo la comunicación en una forma superior de la
lucha de los pueblos para el logro de sus propias metas y objetivos a través
del desarrollo y difusión de sus contenidos escritos, visuales, auditivos,
audiovisuales, multimedia y cualquiera otros, como expresiones propias de la
voz del pueblo, en uso legítimo de su poder constituyente y soberano,
insurgiendo como Pueblo Comunicador”.
La
comunicación popular es vista como un ejercicio de los derechos del pueblo y
como manifestación de su protagonismo en lucha de clases, escenificada entre
unos pocos opresores, con un gran poder mediático y una gran masa de oprimidos
(indignados) con muy reducida posibilidad de comunicar y difundir masivamente
sus angustias y reclamos.
Por
lo tanto, desde esta perspectiva inscrita en la ley; para lograr una
comunicación plena y libre, debemos avanzar en la transformación de la
sociedad, con una comunicación de nuevo tipo, donde el pueblo, como único
titular de la soberanía, pero históricamente excluido de los medios públicos y
privados, recupere el poder expresar su propia voz, su sentir y su pensar, en
los medios de comunicación.
Y
es muy importante que en el preámbulo de la ley, no sólo se hace referencia a
la hegemonía comunicacional de la burguesía, sino que se fustiga también el
papel de las burocracias que ejercen su poder haciendo uso de las estructuras
del propio Estado, incluidos nuestros medios públicos de comunicación.
Por
consiguiente, este nuevo instrumento legal, surgido desde los colectivos y
movimientos de la comunicación popular, apunta hacia la “…construcción de un
espacio mucho más democrático, participativo y protagónico, donde el sujeto
histórico tradicionalmente excluido de la toma de decisiones y único titular de
la soberanía, EL PUEBLO, empoderado de su espacio social, asuma de ahora en
adelante la misión de conducir el proceso de comunicación liberadora, creando
un nuevo modelo comunicacional propio de su entorno socio-político, bajo nuevas
formas de gestión popular de sus propios medios de comunicación: la
Comunicación Popular”.
Se
trata, pues de una propuesta que parte de un recorrido ya iniciado
históricamente por nuestros medios de comunicación popular, para ir
democratizando el derecho al justo acceso a la comunicación, en el marco de la
construcción del socialismo, a partir de la necesaria democratización de las
oportunidades en el acceso al espectro radioeléctrico, a las tecnologías de
información y comunicación, y a los medios de financiamiento y sustentabilidad,
para lograr el normal desenvolvimiento de la Comunicación Popular, como una
actividad revolucionaria, no alienada y no alienante.
¡A
trabajar en su aplicación y a defenderla!
Ahora
los comunicadores y comunicadoras de los medios comunitarios y alternativos
tendrán por delante la tarea de hacer cumplir esta ley y lograr que se
materialicen las conquistas plasmadas en ella y los avances democráticos
comprendidos en su articulado. Entre las primeras acciones a emprender está la
discusión en torno al contenido y alcance de esta ley, así como la articulación
de planes para garantizar su aplicación, siendo uno de los primeros pasos laconformación, adecuación e
instalación de los Consejos Estadales de la Comunicación Popular, en un
lapso no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la publicación de la
presente Ley en la Gaceta.
La
derecha no está nada contenta con la aprobación de esta ley. En noticia de Tal
Cual, Run Runes y otros medios de la oposición, se quejan de que "el texto
legal establece la prioridad a los medios de comunicación para el poder popular
sobre el espectro radioeléctrico nacional" y dicen que "después de
haber estado engavetada por cuatro años", la Asamblea Nacional (AN) la
sancionó "en tiempo récord", por lo que según ellos, "fue
ahora, cuando ya el oficialismo perdió su hegemonía en el Parlamento, cuando se
les 'renovó' el interés en el texto legislativo". Pasan por alto que el
proyecto fue presentado por iniciativa popular del movimiento de medios
comunitarios y alternativos de todo el país, que tuvo el respaldo de una gran
movilización de comunicadores y comunicadoras populares y que su contenido
guarda estrecha relación con las conclusiones y propuestas de sucesivos
encuentros nacionales de medios comunitarios, alternativos y populares.
Uno
de los criterios de la derecha, por los cuales objeta esta ley, es que
"debía promoverse un trato justo y equitativo a todos los tipos de medios
de comunicación, sean estos públicos, privados o comunitarios".
Malinformando, dicen que esta ley "establece que se le dará prioridad a
los 'Medios de Comunicación para el Poder Popular' sobre el espectro radioeléctrico
nacional. Una medida, que según denuncia Espacio Público, es contraria a los
estándares de derechos humanos de libertad de expresión". No aparece tal
prioridad en ningún artículo de la ley, a pesar de que es muy cuestionable la
posición de la derecha de pretender igualar los medios corporativos privados
del poder económico capitalista a los medios que con gran esfuerzo ha comenzado
a conformar el pueblo, que siempre estuvo en desventaja o simplemente excluido
y discriminado por los grandes medios privados de un puñado de magnates. Tienen
la desfachatez de comparar la articulación de los medios comunitarios y
alternativos con "monopolios u oligopolios, los cuales restringen la
pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información
de los ciudadanos".
La
guerra de la derecha con los medios de comunicación popular, comunitaria y
alternativa está avisada y tratarán de dar marcha atrás a las conquistas
alcanzadas. Tampoco se descarta la resistencia de la burocracia al avance de la
comunicación popular, que es visto como una amenaza para su control
hegemónico sobre los medios públicos y frecuentemente procura manejar a la
comunicación popular con mecanismos de cooptación, condicionamientos, trabas y
formas de sometimiento clientelar.
La
pelota está en el campo de la comunicación popular y hay que meter los goles.